A. Exención por reinversión en vivienda habitual.
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente durante el ejercicio 2006, en el que se efectuó la transmisión, en su artículo 36 establece los supuestos en los que la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente puede quedar exonerada de gravamen.
Dicha precepto, con los datos que aporta el contribuyente en su escrito de consulta, pudiera serle de aplicación a la transmisión de la vivienda que efectuó en 2006, transmisión a la que debería haber hecho referencia en la declaración por el Impuesto sobre la Renta de la Persona Física correspondiente al ejercicio 2016.
Por otra parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), en su artículo 66 “plazos de prescripción”, entre otros, dispone:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
(…)
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”.
En consecuencia, los derechos relacionados con el beneficio fiscal que pudiera derivar por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ejercicio 2006 han prescrito; no pudiendo el consultante realizar acción alguna en relación a estos.
B. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), introduce un cambio legislativo consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual regula la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, esta deducción.
No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. (…)”
De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o hubiesen iniciado la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.
Conforme a ello, si la actual vivienda habitual del consultante viene constituyendo su residencia habitual desde antes del año 2013, siempre que hubiese practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en algún ejercicio precedente a ese año, le será de aplicación el señalado régimen transitorio y, en consecuencia, pudiera ser que, actualmente, tuviese derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que en cada ejercicio satisficiera por su adquisición.
Ahora bien, según manifiesta el consultante en su escrito, por su actual vivienda habitual nunca ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual que podría haberle correspondido, en función de la totalidad de las cantidades invertidas con derecho a ello, en la autoliquidación presentada por los ejercicios que procediese. Siendo así, se indica la siguiente norma procedimental:
Si el contribuyente hubiese omitido la deducción a la que tenía derecho, produciéndose un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.
En cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, el artículo 67 de la Le General Tributaria, en su apartado 1, entre otros, dispone:
“1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley [transcrito más arriba] conforme a las siguientes reglas:
(…)
En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo (…).”.
Conforme a todo ello, el consultante estaría en plazo para solicitar la rectificación de su autoliquidación correspondiente al ejercicio 2012 hasta el día 1 de julio de 2017, dado que el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 finalizó el 1 de julio de 2013 -la de precedentes ejercicios ya han prescrito-, conforme dispone el artículo 9.1 de la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
De efectuar dicha solicitud y resultar esta procedente, se entendería que el consultante ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en 2012, ejercicio precedente a 2013 requisito necesario para poder aplicar el régimen transitorio de deducción recogido en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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