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IRPF V0445-21 - 02/03/2021

Número de consulta: 
V0445-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
02/03/2021
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.
Descripción de hechos: 

La consultante adquirió en 2020 un vehículo nuevo, y solicitó una ayuda dentro del programa de Renovación de Vehículos 2020 (Plan Renove 2020) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En octubre de 2020 solicitó la reserva de la ayuda, y en enero de 2021 aportó el resto de documentación necesaria para tramitar el expediente, que previsiblemente será tramitado en dicho año, en el que se recibirá la ayuda.

Cuestión planteada: 

Tributación de la referida ayuda y ejercicio al que debe imputarse.

Contestación completa: 

Las ayudas públicas del denominado Programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) se regulan en los artículos 38 a 52 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (BOE de 6 de julio) y la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (BOE de 17 de octubre).

Las citadas ayudas consisten en la concesión directa de subvenciones, para la adquisición de determinados vehículos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Los beneficiarios de tales ayudas son los compradores de los vehículos a que se refiere el artículo 40 del Real Decreto-ley 25/2020, (personas físicas; profesionales autónomos y determinadas empresas privadas).

Partiendo de la consideración de que la consultante ha adquirido el vehículo para su patrimonio personal y no como bien afecto al desarrollo de una actividad económica, según dispone el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

De acuerdo con esta definición, en el caso planteado la obtención de las ayudas públicas del Plan Renove 2020 para la adquisición de un vehículo constituyen para el beneficiario –la consultante- una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención obtenida, y formará parte de la renta general al tratarse de una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la Ley del Impuesto.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, establece como regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones, que “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.” Al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública objeto de consulta se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.