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IRPF - V0463-15 - 06/02/2015

Número de consulta: 
V0463-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
06/02/2015
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 81
RD 439/2007, art. 60
Descripción de hechos: 
<p>La consultante tuvo un hijo el 20 de marzo de 2013.Durante el año 2013, la consultante ha recibido prestación por desempleo del 1 de enero al 10 de febrero y del 3 al 10 de junio; y subsidio por maternidad del 11 de febrero al 2 de junio.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la consultante tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad durante los meses de febrero a junio del año 2013 en que se encontraba en situación por desempleo ya fuese cobrando la prestación por desempleo o el subsidio por maternidad.</p>
Contestación completa: 

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Con arreglo a la citada regulación, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

En el supuesto planteado, la consultante se encontraba en situación de desempleo durante los meses de enero a junio del año 2013 y aunque mantuviera la cotización a la Seguridad Social, no realizaba una actividad ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, incumpliendo con ello uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad. Por tanto, durante esos meses la consultante no tenía derecho a esta deducción ni, por tanto, a su abono anticipado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.