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IRPF - V0498-17 - 27/02/2017

Número de consulta: 
V0498-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/02/2017
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 6;
LISD. Ley 29/1987, Art. 3.1.a).
Descripción de hechos: 
<p>Se recibe una herencia, consistente en una cantidad en metálico. Se ha procedido a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones sin necesidad de documento notarial alguno, ya que existe declaración de herederos mediante testamento.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si tiene algún efecto tributario en el IRPF por el hecho de no haber intervenido notario, y, por ende, no existir escritura notarial.</p>
Contestación completa: 

El apartado 4 del artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29), en adelante LIRPF, determina que “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Por otro lado, en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), se establece que constituye el hecho imponible de este Impuesto: “La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”.

De acuerdo con dicho precepto, la cantidad en metálico percibida por herencia por el consultante está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, lo que impedirá su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la LIRPF. A estos efectos es irrelevante que la adjudicación de la herencia se haya formalizado en documento notarial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.