• English
  • Español

IRPF V0506-21 - 05/03/2021

Número de consulta: 
V0506-21
Undefined
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
05/03/2021
Normativa: 
Ley 35/2006 DT 12
RDLG 1/2002 art. 8-6-b
RDLG 3/2004 art. 17-2-b
Descripción de hechos: 

Al consultante, mediante sentencia de marzo de 2018, le reconocen la incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos desde diciembre de 2015.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ejecuta la sentencia y ordena el pago de las pensiones devengadas desde diciembre de 2015, las cuales son abonadas en mayo de 2018.

Es titular de dos planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007.

Cuestión planteada: 

A efectos de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio, si el cómputo del plazo para ello se inicia en la fecha de la sentencia, aunque la fecha de efecto sea anterior.

Contestación completa: 

La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos:

“(…)

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.(…)

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

El apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.

Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia.

En el ámbito financiero, la contingencia de incapacidad se regula en el artículo 8.6.b) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), el cual dispone:

“b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.

(…)”

En el caso consultado, la incapacidad total y permanente para la profesión habitual se reconoce por sentencia y será a partir de ese momento cuando se podrá solicitarse el cobro de la prestación de incapacidad y no antes.

Por tanto, debe considerarse que el cómputo del plazo para aplicar la reducción del 40 por 100 se inicia con la sentencia que reconoce dicha incapacidad al consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.