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IRPF V0511-21 - 08/03/2021

Número de consulta: 
V0511-21
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DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
08/03/2021
Normativa: 
Ley 35/2006 arts. 14-1-c, 25-2
RD 439/2007 art. 94-1
Descripción de hechos: 

La consultante abrió en abril de 2020 una cuenta de ahorro en el extranjero, en un banco holandés, de la que ha obtenido unos intereses correspondientes a dicho año, cuyo ingreso en la cuenta no se ha producido hasta enero de 2021.

Cuestión planteada: 

Si los intereses debe declararlos en 2020 o en 2021.

Contestación completa: 

A efectos de contestar la cuestión planteada este Centro Directivo requirió a la consultante información adicional sobre la cuenta de ahorro, requerimiento que fue atendido, aportándose, entre otra documentación, las condiciones de la cuenta.

En lo referente a intereses, en dichas condiciones se indica:

“9.1 El Banco remunerará la Cuenta de Ahorro Online con un interés variable hasta un saldo positivo de 1.000.000 de euros. Los tipos de interés se liquidarán con periodicidad anual.(…)”

“9.4 El importe abonado en la Cuenta de Ahorro Online comenzará a devengar intereses el mismo día de su abono. Los intereses se calculan sobre el saldo total diario, tomando en cuenta los días reales por mes y por año. A efectos del cálculo de un año en una Cuenta de Ahorro Online, este se extiende desde 1 de enero hasta 31 de diciembre.”

“9.5 Los intereses se liquidarán anualmente y al vencimiento de dicho plazo mediante el abono en la Cuenta de Ahorro Online. Este abono, con fecha de 1 de enero, tendrá lugar el primer día tras el 1 de enero en el que la operación pueda ser procesada por los sistemas del Banco.”

En cuanto al tratamiento fiscal de los intereses objeto de consulta, hay que señalar que, de acuerdo con el artículo 25.2 e la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…”.

Por su parte, el artículo 14.1.a) de la citada LIRPF establece que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

A efectos de determinar el momento en que se produce la exigibilidad de los intereses, el citado artículo 14.1.a) debe ponerse en relación con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), relativo al nacimiento de la obligación de practicar pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, el cual, en su apartado 1 dispone:

1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación (…)”.

De acuerdo con lo señalado en los preceptos anteriores y a la vista de las condiciones establecidas para la cuenta objeto de consulta, conforme a las cuales el cálculo de los intereses se realiza desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, sobre cada saldo total diario, teniendo en cuenta los días reales por mes y año, lo que incluye el saldo del último día del año, realizándose su liquidación al vencer el citado plazo mediante el abono en la cuenta con fecha de 1 de enero del año siguiente, de ello parece desprenderse que la exigibilidad de los intereses correspondientes al año 2020 no se produciría hasta el día 1 de enero de 2021, ya que es el 1 de enero la fecha señalada en el contrato para la liquidación de los intereses originados durante el año anterior, efectuada mediante su reconocimiento en la cuenta de ahorro en dicha fecha.

En consecuencia, dado que los intereses generados por el saldo diario de la cuenta durante 2020 no serían exigibles hasta el 1 de enero de 2021, será en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2021 donde deban declararse dichos intereses.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.