Indica la consultante que en 2017 sufrió un accidente laboral, reconocido como tal por sentencia judicial firme de 2019. En 2020 demanda judicialmente a la Xunta de Galicia (su empleadora) y a la aseguradora de esta por los daños sufridos. Posteriormente, desiste de la demanda, por haber llegado a un acuerdo sobre la indemnización por responsabilidad civil y su cuantía, siendo aceptado el desestimiento.
Al haber recibido una indemnización por secuelas de la compañía con la que la Xunta tenía contratado el seguro de accidentes y una indemnización de la compañía que cubría la responsabilidad civil de la Xunta pregunta si se encuentran exentas.
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones percibidas tengan la consideración de renta exenta es necesario:
a) que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida —todo esto respecto a la indemnización por responsabilidad civil—, o
b) que respondan a daños personales y deriven de un contrato de seguro de accidentes, en cuyo caso la exención se aplica hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Respecto a las primeras —indemnizaciones por responsabilidad civil—, en cuanto a la cuantía legal, tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.
Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:
a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
Por tanto, para que resulte operativa la exención en el caso consultado respecto a la indemnización por responsabilidad civil deberá cumplirse la doble condición: responder a daños personales y que la cuantía venga fijada legal o judicialmente en los términos indicados. A este respecto, entre la documentación aportada por la consultante se encuentra un escrito de su abogado dirigido al Juzgado de lo Social, con fecha de 26 de noviembre de 2020, en el que se desiste “del Procedimiento Ordinario instado en reclamación de daños y perjuicios derivados por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia y la Aseguradora (…) al ser convenientemente indemnizada la actora”. Desistimiento que es admitido por decreto de 27 de noviembre de 2020 de la Letrada de la Administración de Justicia. Conforme con estas circunstancias, la indemnización por responsabilidad civil objeto de consulta se encontraría amparada por la exención, pues responde a daños personales y su cuantía resulta de un desistimiento con intervención del juzgado que inició el procedimiento.
En cuanto a la indemnización correspondiente al seguro de accidentes, entendiendo que se trata de un seguro colectivo que cubre exclusivamente el riesgo de accidentes (enfermedad profesional incluida), su importe estará exento hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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