El artículo 84.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone que: “Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar”.
De acuerdo a lo anterior, a efectos de las reducciones por trabajador desempleado que traslada su residencia habitual y por trabajador activo discapacitado, art. 20.2.b) y 3 de la ley, el límite a tener en cuenta para la aplicación de las mismas será la cuantía de los rendimientos netos del trabajo consignados en la declaración conjunta.
En consecuencia, según los datos que se aportan en el escrito de consulta, el importe a consignar en la declaración en su modalidad conjunta por las reducciones señaladas, y en el caso que se cumplan los requisitos establecidos al respecto, serían los siguientes:
A.- Reducción por trabajador desempleado que traslada su residencia habitual.
Cuantía: 2652 euros anuales incrementada al 100 por ciento, lo que supondría una reducción de 5304 euros.
B.- Reducción por trabajador activo discapacitado.
Cuantía de la reducción 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida., o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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