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IRPF V0700-21 - 23/03/2021

Número de consulta: 
V0700-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
23/03/2021
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3.
Descripción de hechos: 

El consultante ha realizado durante 2020 aportaciones a un partido político. En dicho año ha causado baja como afiliado, si bien ha seguido después realizando aportaciones al mencionado partido.

Cuestión planteada: 

Si tanto las aportaciones realizadas cuando era afiliado al partido político como las realizadas una vez ha causado baja en el mismo pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF-, establece lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos”.

Al respecto, la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE de 5 de julio), recoge la expresión “cuotas y aportaciones de sus afiliados”, lo cual implica que el consultante no podrá practicarse la deducción prevista en la letra c) del artículo 68.3 de la LIRPF por las aportaciones realizadas una vez haya causado baja como afiliado en el partido político.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.