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IRPF V0719-20 - 06/04/2020

Número de consulta: 
V0719-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
06/04/2020
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2.
Descripción de hechos: 

El consultante que es pensionista, con una discapacidad reconocida desde el año 2007, trabaja durante unos meses al año.

Cuestión planteada: 

- Si puede marcar la casilla correspondiente en su declaración de IRPF de "trabajador activo con discapacidad".

- Cual es el importe de rendimiento neto previo que tiene que consignar en el apartado de datos adicionales de su declaración de IRPF en relación a los trabajadores activos con discapacidad, donde se dice expresamente "Indique el importe de rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo con discapacidad".

- Se cuestiona lo mismo en caso de que el consultante trabajara durante todo el año.

Contestación completa: 

El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:

"1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), en adelante RIRPF, establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción como gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:

1. Ser trabajador en activo.

2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del RIRPF.

En este sentido, el Tribunal Económico–Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, en cuya virtud se acuerda en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio se refiere al concepto de trabajador activo señalando que “la expresión “trabajador en activo” recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Por su parte, el artículo 72 del RIRPF establece, en su apartado primero, que:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.”.

En consecuencia, si el consultante de acuerdo con lo expresado en los párrafos anteriores cumple los requisitos exigidos en el artículo 19.2.f) de la LIRPF y en su desarrollo reglamentario a través del artículo 11 del RIRPF, podrá aplicar dicha reducción en su declaración de IRPF.

En ese caso, para poder calcular correctamente el importe del incremento para trabajadores activos que sean personas con discapacidad que le corresponda teniendo en cuenta el límite señalado en el apartado 2 del artículo 11 del RIRPF, deberá rellenar en el apartado de “datos adicionales” en su declaración de IRPF, el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador activo con discapacidad.

Dicho rendimiento neto previo, tanto si el consultante trabajara durante todo el año como si sólo trabajara durante unos meses al año, será el rendimiento íntegro obtenido por el contribuyente vinculado exclusivamente a su trabajo por cuenta ajena -siempre que dicho trabajo se desempeñe dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario-, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la LIRPF (en el escrito de consulta no se expresa si en este caso se puede aplicar el consultante dichas reducciones por encontrarse éste en algún supuesto de los recogidos en dicho precepto), menos los gastos deducibles vinculados exclusivamente a dicho rendimiento y la parte proporcional de los restantes gastos deducibles que corresponda al número de días del año en los que concurran las circunstancias del trabajador en activo y con discapacidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.