La presente contestación se efectúa de acuerdo con la normativa vigente en el ejercicio 2014, en que se formula la consulta.
De acuerdo con la descripción de la operación realizada en la consulta, no existiría una operación autónoma de emisión de acciones liberadas y otra operación independiente de la anterior de reducción de capital con devolución de aportaciones, al estar ambas operaciones ligadas al mismo objetivo: el reparto de fondos propios procedentes de reservas por prima de emisión a los accionistas y realizarse simultáneamente. Así, debe tenerse en cuenta que la emisión de acciones liberadas es puramente instrumental para la consecución de dicho objetivo, ya que la vida temporal de las acciones emitidas es inexistente, al cancelarse en el mismo momento en que se emiten, sin que incorporen los derechos propios del accionista y sin que su finalidad sea distinta a la de incorporar el derecho al referido reparto de fondos propios. Correlativamente, el aumento de capital con cargo a las referidas reservas va a realizarse con el objeto de su reparto, siendo asimismo dicha ampliación instrumental y simultánea a su reducción por el mismo importe.
Por tanto, partiendo de la consideración unitaria de las anteriores operaciones como una operación de distribución de reservas por prima de emisión a los accionistas de la sociedad británica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y 75.3.h) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las participaciones del socio, tributando el exceso (diferencia entre el importe obtenido y el valor de adquisición de las participaciones), como rendimiento del capital mobiliario, no estando sujeto a retención o ingreso a cuenta, y sin derecho a la exención del artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, que declara exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales, no aplicándose la exención a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.
En caso de que la distribución de la reserva por prima de emisión se realice en parte en especie, como ocurriría en el caso consultado, al consistir parte de lo entregado en acciones de una tercera sociedad –la sociedad estadounidense-, el importe obtenido por el socio, en la parte que corresponde a dichas acciones, será el valor de mercado de las participaciones entregadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.



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