El consultante ha adquirido un negocio dedicado a la administración de fincas que incluye mobiliario, equipos informáticos, programas informáticos y la cartera de clientes.
Deducibilidad de las amortizaciones de los citados elementos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para calcular los rendimientos netos de una actividad económica, el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece que se determinarán “según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.”.
De acuerdo, con estas normas, los elementos de inmovilizado deberán amortizarse para la determinación del rendimiento neto.
Es decir, se deberá amortizar los elementos patrimoniales del inmovilizado material (mobiliario, equipos informáticos), intangible (cartera de clientes, programas informáticos) e inversiones inmobiliarias que integren el negocio de forma individual, esto es, elemento por elemento. Dichas amortizaciones se deberán realizar conforme a las reglas contenidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortización de estos elementos.
No obstante, en el caso de que el consultante determine el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada, en el artículo 30.1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la Tabla de amortizaciones que se apruebe por el Ministro de Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
La Tabla de amortización que debe aplicarse es la aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, publicada en el BOE el día 28 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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