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IRPF - V0744-23 - 28/03/2023

Número de consulta: 
V0744-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
28/03/2023
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2.
Descripción de hechos: 
<p>El 21 de junio de 2022 el consultante trasladó su residencia habitual desde Murcia hasta Tortosa para aceptar un nuevo puesto de trabajo. Con anterioridad a la aceptación del puesto de trabajo y hasta la fecha de aceptación, el consultante estuvo inscrito como demandante de empleo en su oficina correspondiente de Murcia. En noviembre de 2023, por motivos laborales, el consultante trasladará su residencia habitual desde Tortosa hasta Granada.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si en 2023 puede aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica, y, si puede aplicar íntegramente los 2.000 euros de incremento o si sólo puede aplicar la parte proporcional de los meses que resida en Tortosa durante 2023.</p>
Contestación completa: 

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. A estos efectos, el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad. En ausencia de esa relación de causalidad, el contribuyente no tendrá derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica.

Por otro lado, la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo.

Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

En este caso, de acuerdo con la información facilitada en su escrito de consulta, el consultante se encontraba inscrito en una oficina de empleo con carácter anterior a la aceptación de su puesto de trabajo, y, también se cumple el segundo de los requisitos exigidos de que se debe producir un cambio efectivo de residencia habitual a un nuevo municipio (Tortosa) desde su residencia habitual (Murcia), con motivo de la aceptación de dicho puesto de trabajo, por lo que sí resulta de aplicación en ese caso, el incremento de gasto por movilidad geográfica en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia (2022) y en el siguiente (2023).

En cuanto a la interpretación que cabe dar al último párrafo del ya reproducido artículo 11 del RIRPF, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LIRPF (“los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”), el incremento de gastos previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 19 de la Ley del Impuesto, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, no podrá ser superior al rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos en cada uno de ellos, una vez aplicada, en su caso, la reducción del artículo 18 de dicha Ley correspondientes a ese rendimiento y minorado su importe, en cada período impositivo, tanto por el resto de gastos deducibles vinculados exclusivamente a tal rendimiento, como por la parte proporcional de los restantes que corresponda a la duración del contrato de trabajo aceptado.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, y tal como estable el artículo 11.2 del RIRPF, a efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la LIRPF, en caso de que el consultante obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados del contrato de trabajo que le permite computar la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF, y otros rendimientos del trabajo (por ejemplo, que el consultante suscriba otro contrato de trabajo diferente con otra empresa, motivo por el que se debe trasladar a Granada en noviembre de 2023), el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos del trabajo que han motivado su desplazamiento a Tortosa y que le han permitido aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica, sin que tengan en cuenta a estos efectos otros posibles rendimientos del trabajo que pueda tener el consultante en el ejercicio por el que pregunta (2023).

Finalmente, en caso de que el consultante fuera trasladado de Tortosa a Granada por su propia empresa por motivos laborales –con el mismo contrato de trabajo–, el consultante podrá aplicar en su declaración de IRPF íntegramente el incremento de gasto deducible de 2.000 euros en el ejercicio 2023, pues la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.