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IRPF - V0746-19 - 02/04/2019

Número de consulta: 
V0746-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
02/04/2019
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 17.
Descripción de hechos: 

El consultante ha percibido de su Comunidad Autónoma una subvención por su incorporación a una sociedad laboral como socio trabajador.

Cuestión planteada: 

Calificación de dicha subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

En el caso planteado, el consultante se ha incorporado a una sociedad laboral como socio trabajador percibiendo de la misma una nómina mensual. En virtud de dicha incorporación ha obtenido una subvención de su Comunidad Autónoma.

Para su calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debemos acudir al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 define los rendimientos del trabajo de la siguiente forma:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

(…)”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo anteriormente reproducido, la subvención percibida deberá calificarse, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento de trabajo, pues la misma deriva indirectamente del trabajo personal realizado por el consultante en la sociedad a la que se ha incorporado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.