La disposición adicional séptima de la citada Ley 35/2006 establece que:
“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.”.
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:
- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.
Es decir, que el precepto no recoge a los familiares por afinidad, por lo que la reducción no podrá aplicarse en el caso de transmisión de la licencia al cuñado del consultante. Otra situación se produciría si la licencia se transmite a su hermana, al ser ésta familiar por consanguinidad de segundo grado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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