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IRPF - V0831-23 - 10/04/2023

Número de consulta: 
V0831-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/04/2023
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17.1.
Descripción de hechos: 
<p>El 30 de junio de 2022 se extinguió mi relación laboral con un banco por medio de un ERE. Antes de extinguirse mi relación laboral con dicho banco, constituí con el mismo un préstamo con garantía hipotecaria con condiciones ventajosas por ser empleado. En el acuerdo del ERE se pactó que a los trabajadores que extinguieran su relación laboral con el banco se les seguiría aplicando las mismas condiciones que a los empleados en activo.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Imputación de la retribución en especie derivada de un préstamo cuando ya no existe relación laboral entre empresa y empleado.</p>
Contestación completa: 

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), califica los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie , que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”.

En el presente caso, si bien cuando se imputa el rendimiento en especie derivado del préstamo ya se ha extinguido la relación laboral existente entre la entidad y el consultante, empleado despedido, no por ello pierden su calificación de rendimientos del trabajo, ya que su generación se ha producido, precisamente, en el ámbito de aquella relación laboral.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.