Médica de Atención primaria del Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) que en su jornada laboral realiza acumulaciones de la agenda de consulta de algún compañero que tiene el día libre por vacaciones, saliente de guardia, incapacidad laboral, etc. En marzo del 2023 va a percibir una nómina en concepto de atrasos de 2022 por la realización de esas acumulaciones.
Imputación temporal de los referidos atrasos en el IRPF.
A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede otorgar a los atrasos por la realización de “acumulaciones” objeto de la cuestión planteada) se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes.
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente:
"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".
Conforme con lo expuesto, y entendiendo que la exigibilidad de los rendimientos correspondientes a las “acumulaciones” por el trabajo realizado se corresponde con el período impositivo en que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, la imputación corresponderá a ese período, en este caso: 2022.
Adicionalmente, procede indicar que, al haberse realizado su cobro en marzo de 2023, no será necesaria la presentación de autoliquidación complementaria, pues se han percibido con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al período impositivo 2022, plazo que se inicia el 11 de abril de 2023, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos (BOE del día 31).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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