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IRPF - V0833-23 - 10/04/2023

Número de consulta: 
V0833-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/04/2023
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 33
Descripción de hechos: 

Indica el consultante que "en el año 2021 me fue concedida una subvención por parte de la Comunidad de Madrid por el achatarramiento de un coche antiguo que consistía en un Bono Medioambiental cero emisiones. Este bono es una tarjeta de crédito por un valor de 1250€ y con unas condiciones muy especificas como son el uso exclusivo en unas pocas empresas muy determinadas de coches y motos compartidas y con un plazo máximo de uso de 2 años".

Cuestión planteada: 

Tributación en el IRPF del referido bono.

Contestación completa: 

Las normas reguladoras para la concesión directa de incentivos para el fomento de la Movilidad Cero Emisiones de la Comunidad de Madrid, aprobadas por ACUERDO de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno (BOCM de 19 de mayo), establecen en su artículo 7 lo siguiente:

“1. Las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con más de diez años de antigüedad, se financiarán a través de la concesión de bonos ambientales de movilidad cero emisiones. Estos bonos permitirán el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones.

2. El importe del bono de movilidad cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un período no superior a 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos (...)”.

A su vez, en el artículo 13 se dispone los siguiente respecto a los bonos ambientales:

“(…)

3. En caso de la emisión de bonos ambientales, su entrega se considerará un pago anticipado con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

4. Para la emisión del bono ambiental de movilidad cero emisiones recogido en las presentes normas reguladoras la entidad colaboradora contará con una entidad financiera que emitirá los bonos ambientales que se pondrán a disposición de las personas beneficiarias.

Para ello, la entidad colaboradora transferirá el crédito necesario para atender a todas las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda, a la entidad financiera que emitirá los bonos ambientales y gestionará el consumo que se haga de los mismos, en virtud de lo especificado en el artículo 4.

Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para el achatarramiento y baja definitiva del vehículo, una vez dictada la orden de concesión y reconocimiento de la obligación y pago por parte de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa alta en los servicios de car o moto sharing elegidos por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora procederá a transferir a la entidad financiera el importe de la ayuda de la siguiente manera:

a) El importe del “bono ambiental de movilidad cero emisiones” será de 1.250 euros por vehículo achatarrado.

b) Este importe podrá ser incrementado por las empresas de carsharing o motosharing en los términos que se acuerden a través del correspondiente convenio de adhesión a que hace referencia el artículo 7 de estas normas.

c) La ayuda se entregará en formato de tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero electrónico o similar a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al mencionado convenio, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.

d) El uso exclusivo de dicho importe en las empresas de servicios adheridas al convenio de la ayuda, será asegurado por la entidad bancaria correspondiente y cumplirá con Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

e) La duración del bono de movilidad cero emisiones será no superior a 24 meses, a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención. Finalizado el período máximo, la parte de dicho bono que no haya sido utilizado, será reintegrado por la entidad financiera a la entidad colaboradora que, a su vez, procederá a su reintegro a la Comunidad de Madrid previa justificación del gasto efectuado por la persona beneficiaria”.

Por su parte, en las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida al consultante con la notificación de la concesión de la ayuda se dice: “Para canjear el bono ambiental por servicios en las empresas de movilidad compartida, el procedimiento será el mismo que en la compra online con cualquier tarjeta bancaria: se indica el número de la tarjeta y el CVV (código de seguridad)”.

Partiendo de esta configuración del bono ambiental de movilidad cero emisiones, para determinar su tratamiento tributario en el IRPF se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se dispone:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

De acuerdo con esta definición, la mera concesión del bono no da lugar a la obtención de una ganancia patrimonial por el concesionario —pues el importe no agotado del bono se desactiva automáticamente una vez transcurrido el plazo de su duración: 24 meses—, siendo la utilización del bono en las empresas de “carsharing” y “motosharing” la que dé lugar a la existencia de una ganancia patrimonial para las personas que se han beneficiado de esa utilización, pues es esa utilización la que constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda utilizada) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.

Respecto a la imputación temporal, la misma viene determinada por lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 35/2006, a saber: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado”.

Por tanto, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las ayudas concedidas (utilizadas) a través del bono de movilidad cero emisiones procederá imputarlas al respectivo período impositivo en que se haya realizado por parte de la persona beneficiaria la adquisición de los servicios de “carsharing” y “motosharing” subvencionables, pues es cuando se entiende que se ha producido el cobro de la subvención.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).