La consultante formalizó en 2009 un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual. En 2018 reclama judicialmente los gastos de constitución de hipoteca, obteniendo sentencia favorable en la que se condena a la entidad bancaria a devolverle unas cantidades por aquel concepto más intereses de demora.
Conociendo que los intereses de demora tributan como ganancia patrimonial, pregunta sobre la tributación en el IRPF de los importes devueltos que se corresponden con los gastos de constitución de hipoteca..
La presente contestación se realiza con el planteamiento de que la consultante aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual respecto al importe devuelto, siendo la regularización de esa situación el asunto que se procede a abordar a continuación.
El reconocimiento por sentencia judicial del derecho a devolución de gastos satisfechos en su momento por la consultante en la constitución del préstamo hipotecario —cabe entender que se declara la nulidad total o parcial por abusiva de la cláusula que imponía tales gastos a la parte prestataria—, con el que financia la adquisición de su vivienda habitual, conlleva que la restitución por la entidad bancaria de las cantidades pagadas por tal concepto no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por la contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obligaría a regularizar tal situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio del incumplimiento de los requisitos (circunstancia que en este caso parece corresponder a 2018),:
“1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
(…)”.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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