• English
  • Español

IRPF - V0845-17 - 05/04/2017

Número de consulta: 
V0845-17
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
05/04/2017
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 51-1, DT 12
RD 304/2004 art. 11
RDLG 1/2002 art. 8-6
Descripción de hechos: 
<p>El consultante se jubiló en el año 2015 y rescató las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 a una Mutualidad de Previsión Social a prima fija "PREMAAT" (Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos), aplicando la reducción del 40 por ciento. Es asimismo partícipe de varios planes de pensiones individuales y de un plan de previsión asegurado, no habiendo realizado rescate alguno. Pretende realizar aportaciones a los mismos en los años 2016 y 2017 y rescatar en el año 2017 todos los derechos consolidados de ambos instrumentos de previsión social como consecuencia de la contingencia de jubilación.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si puede realizar aportaciones al plan de pensiones en el año 2016 y 2017. Confirmación de la posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.</p>
Contestación completa: 

En relación con la primera cuestión planteada, la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones después de la jubilación es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventarla la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En relación a la segunda cuestión planteada, se reitera el criterio establecido por este Centro Directivo en la consulta vinculante V2803-15. En consecuencia, en el caso concreto planteado por el consultante en el que todavía no se ha realizado rescate alguno de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados, será aplicable la reducción del 40 por 100 a las prestaciones en forma de capital percibidas de los mismos en el año 2017, correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Debe señalarse, en relación a esto último, lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, que establece lo siguiente:

“4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

Por tanto, habiéndose producido la contingencia de jubilación en el año 2015, el ejercicio 2017 será el último en el que podrá ser de aplicación el régimen transitorio de la citada disposición transitoria duodécima al rescate en forma de capital de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado del consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.