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IRPF V0867-20 - 15/04/2020

Número de consulta: 
V0867-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/04/2020
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.
Descripción de hechos: 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al consultante en Resolución, con fecha de efectos 30 de octubre de 2018, la prestación por incapacidad permanente absoluta. No obstante la Mutua, hasta febrero de 2019, ha efectuado pago delegado de la prestación por incapacidad temporal, si bien las cantidades pagadas por la Mutua han sido descontadas de los atrasos generados en cuanto al pago de la prestación por incapacidad permanente absoluta se refiere. En sus datos fiscales del ejercicio 2019, aparecen las cantidades que le han sido satisfechas por la Mutua.

Cuestión planteada: 

Si debe incluir en su declaración de IRPF de 2019, las cantidades abonadas por la Mutua en dicho año 2019.

Contestación completa: 

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), con el título de rentas exentas recoge entre las mismas en su párrafo f) “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.

Por otro lado, el artículo 14 de la Ley del Impuesto establece —en la letra a) de su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor:

“Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

En el presente caso, y según información contenida en el escrito de consulta, en Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se le reconoce al consultante su situación de incapacidad permanente absoluta que va acompañada del reconocimiento de la correspondiente prestación por esta situación con efectos desde 30 de octubre de 2018, lo que comporta la exención de dicha prestación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La existencia en 2019 de unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos —la prestación por incapacidad temporal que es satisfecha por la Mutua mediante pago delegado—, puesto que desde fecha 30 de octubre de 2018 se le reconoce al consultante por el INSS en lugar de aquella prestación por incapacidad temporal, la prestación de incapacidad permanente absoluta— y que, por tanto, en cuanto no exigible procede devolver al pagador, comporta que aquellos rendimientos —en concepto de prestación por incapacidad temporal— no tengan incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se percibieron, incidencia que si tendrá la prestación periódica de incapacidad permanente absoluta exigible en 2019, si bien, esta última, tal y como se indicó anteriormente, estaría exenta.

En consecuencia, las cantidades satisfechas en 2019 por la Mutua, en concepto de pago delegado de la prestación por incapacidad temporal, no tiene incidencia alguna en la declaración de IRPF de 2019 del consultante.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).