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IRPF V0877-20 - 15/04/2020

Número de consulta: 
V0877-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/04/2020
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.
Descripción de hechos: 

El consultante, teniendo su domicilio en Málaga estuvo inscrito en la oficina de empleo en 2017. En dicho año 2017 aprobó la oposición para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, publicándose la relación de aprobados en Resolución de 22 de junio de 2017 de la Dirección General de la Policía (BOE de 10 de julio), siendo nombrado funcionario en prácticas, y teniendo que desplazarse a Ávila para realizar el curso de acceso al citado Cuerpo. En 2017 cambió por tanto su residencia a Ávila hasta mediados de junio de 2018, fecha en que fue destinado a Málaga para realizar el período de prácticas.

Cuestión planteada: 

Si puede aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica en 2019.

Contestación completa: 

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, para tener derecho al incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual

En relación con el caso planteado, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.

Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:

“La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”.

Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consultas vinculantes V2194-10, de 4 de octubre, y V5249-16, de 13 de diciembre), sólo podrá aplicar la reducción señalada siempre que la inscripción en la oficina de empleo se produzca antes de la fecha en que sea publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

En este caso, dado que el consultante se encontraba inscrito en una oficina de empleo con carácter anterior a la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocada por Resolución de 12 de abril de 2016, y se nombran Policías Alumnos a los que han de realizar el curso de formación -BOE de 10 de julio-), constando en la documentación anexa al escrito de consulta que el consultante se encontraba inscrito como demandante de empleo desde el 27 de junio de 2017 hasta el 29 de septiembre de 2017, y habiéndose producido un cambio de residencia habitual a un nuevo municipio (Ávila) para realizar el curso de acceso a dicho Cuerpo Nacional de Policía, se cumplen los requisitos exigidos anteriormente expuestos por lo que resulta de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia (2017) como consecuencia de la realización del curso de acceso al Cuerpo al que pertenece el consultante, que conlleva la aceptación de su nombramiento como funcionario en prácticas, y en el siguiente (2018), teniendo derecho a la aplicación de la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF,

Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (BOE de 18 de mayo) establece:

“Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías o Inspectores alumnos, según proceda, por el Director general de la Policía, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período formativo.”.

En el presente supuesto, el nombramiento de Policía-alumno por el Director General de la Policía determina la adquisición de la condición de funcionario en prácticas, lo cual conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo. En consecuencia, la ausencia de dicha condición determinará la imposibilidad de aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica regulada en la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF, en los casos en que el traslado de la residencia habitual de un aspirante a la escala básica del C.N.P. esté motivado por la aceptación de un puesto de trabajo que derive de la realización del módulo de formación práctica o del nombramiento de funcionario de carrera.

Por tanto, el consultante no podrá aplicar el incremento de la reducción geográfica motivado por el traslado de su residencia habitual en junio de 2018 a Málaga con motivo de realizar el período de prácticas, por las razones esgrimidas en el párrafo anterior, por lo que en el ejercicio 2019 en ningún caso podrá aplicar dicho incremento de gasto deducible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.