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IRPF - V0899-19 - 24/04/2019

Número de consulta: 
V0899-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
24/04/2019
Normativa: 
Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 96 y DT 18ª
Descripción de hechos: 

El consultante adquirió en 2002 su vivienda habitual, habiendo practicado en diversos ejercicios anteriores a 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual. Por su situación laboral, no ha tenido la obligación de presentar la declaración por IRPF de manera continuada todos los años, por lo que hay años que no ha practicado la deducción. En 2015, 2016 y 2017 sí ha presentado declaración.

Cuestión planteada: 

Si ha perdido el derecho a practicar la deducción, al no haber estado obligado a presentar declaración en determinados ejercicios en función de las rentas obtenidas.

Contestación completa: 

Se parte de la premisa de que al consultante, conforme lo manifestado, le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le ha permitido continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que ésta constituye actualmente su vivienda habitual.

La señalada disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone:

“3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”

En el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante con anterioridad a 2013 su desde entonces vivienda habitual y siéndole de aplicación el referenciado régimen transitorio de deducción, el no presentar autoliquidación por el IRPF por determinados ejercicios por no estar obligado a ello, no le impedirá mantener el derecho a la aplicación de dicho régimen transitorio y practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que, nuevamente, presente declaración por el Impuesto, conforme con la normativa vigente en cada momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.