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IRPF - V0900-17 - 11/04/2017

Número de consulta: 
V0900-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
11/04/2017
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Arts. 33, 34, 48.
Descripción de hechos: 
<p>Mediante Decreto nº 2004-751, de 27 de julio de 2004, del Ministerio de Defensa francés, se instituye una ayuda financiera en reconocimiento de los sufrimientos padecidos por los huérfanos cuyos padres fueron víctimas de actos de barbarie durante la Segunda Guerra Mundial. Según el artículo segundo de dicho Decreto, a elección del beneficiario, se puede percibir una indemnización en forma de capital o una renta vitalicia mensual.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Forma de tributación, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de dicha ayuda si se percibe en forma de renta vitalicia.</p>
Contestación completa: 

Este Centro Directivo se ha pronunciado sobre el tratamiento fiscal de la indemnización derivada del Decreto nº 2004-751, de 27 de julio de 2004, del Ministerio de Defensa francés (consultas V0372-07, de 26 de febrero de 2007, V0431-07, de 28 de febrero de 2007, V2095-11, de 19 de septiembre de 2011, y V3144-13, de 23 de octubre de 2013).

En el presente caso, en el que la ayuda instituida por el citado Decreto nº 2004-751 se percibe en forma de renta vitalicia, su calificación, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la de ganancia patrimonial, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone:

“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por su parte, el artículo 34 de la LIRPF dispone que:

“1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.”

Por tanto, al tratarse de una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión, su importe será, de acuerdo con el citado artículo 34.1.b) de la LIRPF, el valor de mercado del elemento recibido.

Dicha ganancia patrimonial, al no derivarse de la transmisión de un elemento patrimonial, se integrará en la base imponible general, conforme lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.