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IRPF V0932-20 - 17/04/2020

Número de consulta: 
V0932-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
17/04/2020
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 96
RIRPF. RD 439/2007. Art 61
Descripción de hechos: 

El consultante, en el período 2019, ha percibido 17.970 euros por rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador. Ha realizado aportaciones a un plan de pensiones privado por importe de 600 euros. Asimismo, ha percibido rendimientos de capital mobiliario por importe de 88 euros.

Cuestión planteada: 

Reside en una vivienda con su madre y hermano, de la cual ostenta el 33, 33 por ciento de la nuda propiedad.

Contestación completa: 

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…)”.

A efectos de computar los límites establecidos en el artículo 96 de la LIRPF, y suponiendo que el consultante no obtiene otras rentas -distintas a las descritas en su escrito de consulta- por las que estuviera obligado a declarar , de conformidad con lo previsto en el artículo 96.2.a) y b) de la LIRPF, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será de 22.000 euros, y en relación con la percepción de rendimientos de capital mobiliario será de 1.600 euros brutos anuales.

Respecto a la incidencia que pudiera tener la práctica de la reducción de las aportaciones al plan de pensiones en la obligación de declarar , el apartado 4 de mencionado artículo 96 dispone que "estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones , planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".

La remisión anterior nos lleva al artículo 61.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece que "Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho ".

En el caso planteado, según su escrito, el consultante va a percibir en 2019, rendimientos del trabajo por importe de 17.970 euros y por rendimientos de capital mobiliario 88 euros, Por consiguiente, habida cuenta de que no se supera el límite establecido en el artículo 96.2.a) y b) de la LIRPF el consultante no estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que pretenda ejercer el derecho señalado en el 96.4 de la LIRPF.

Finalmente, en cuanto al modo de cumplimentar los datos relativos a su vivienda habitual en su declaración del IRPF, en caso de que ejercite su derecho a la reducción de la base imponible estando, por tanto, obligado a presentar declaración, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.