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IRPF V0941-20 - 17/04/2020

Número de consulta: 
V0941-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
17/04/2020
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006 Art. 68.1.3º y DT 18ª
RIRPF, RD 439/2007 Arts. 54.2 y 54.3
Descripción de hechos: 

El consultante, miembro de Guardia Civil, es destinado en 2015 a provincia distinta a dónde radicaba su vivienda habitual, comenzando a vivir en la Casa cuartel del nuevo destino, en la que continúa residiendo. Su hasta entonces residencia y vivienda habitual la adquirió en 2001.

Cuestión planteada: 

Si puede seguir considerando como vivienda habitual su vivienda en propiedad adquirida en 2001.

Contestación completa: 

En primer lugar, señalar que, si bien no lo manifiesta expresamente el consultante, se entiende que la consulta se formula en relación a mantener el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Se parte de la premisa, conforme a lo manifestado por el consultante, que le ha sido de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, al menos hasta que en 2015 fue destinado a otra provincia, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

Los requisitos para aplicar el referido régimen transitorio, en el presente caso, lo constituirían: haber adquirido la vivienda y practicado la deducción por dicha adquisición con anterioridad a 2013 y haber alcanzado y mantener ésta la consideración de vivienda habitual.

El concepto de vivienda habitual del contribuyente, a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(…)

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

(…)

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores,… cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, … podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

(…).”

Desde el momento en el que el contribuyente traslada su residencia habitual de una vivienda en propiedad a otra, la primera pierde, de haberla alcanzado, la consideración de vivienda habitual; únicamente no perdería el carácter de habitual -de acuerdo con la excepción contenida en el último párrafo del apartado 2 del señalado artículo 54 del RIRPF, arriba recogida,- si el disfrute de la nueva vivienda habitual fuese inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado, constituyendo este disfrute un derecho objetivo de cualquiera que desempeñe tal cargo o empleo, y dicha vivienda en propiedad, objeto de consulta, no sea objeto de utilización.

En base a ello, de darse la excepción indicada su vivienda en propiedad mantendrá el carácter de habitual en tanto continúe disfrutando de vivienda habitual por cargo o empleo, por lo que el consultante podrá continuar con la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que, en cada ejercicio, satisfaga por su adquisición, conforme con la normativa vigente en cada momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.