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IRPF - V0965-22 - 03/05/2022

Número de consulta: 
V0965-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
03/05/2022
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.
Descripción de hechos: 

El consultante y su pareja, tienen una niña en común, sin que estén casados. Su pareja no está obligada a presentar declaración de IRPF en el ejercicio, en virtud de lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF.

Cuestión planteada: 

- Si puede presentar declaración conjunta.- Si su pareja debe presentar declaración de IRPF, y en caso afirmativo, si debe presentarla de forma conjunta.

Contestación completa: 

La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:

“Artículo 82. Tributación conjunta.

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”.

Del texto transcrito se deduce que, en ausencia de vínculo matrimonial, sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

Por otra parte, el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Por tanto, en caso de que el consultante opte por presentar declaración conjunta con su hija, no debe incluir en ningún caso en su declaración de IRPF las rentas obtenidas por su pareja, dado que esta no forma parte de su unidad familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LIRPF.

Por último, en el escrito de consulta se expresa que su pareja no está obligada a presentar declaración de IRPF en el ejercicio en cuestión, en virtud de lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF. No obstante, en caso de que esta, presente declaración de IRPF en dicho ejercicio, y el consultante opte por presentar su declaración de forma conjunta con su hija, su pareja deberá optar por presentarla de forma individual, tal como ya se ha explicado en párrafos anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.