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IRPF - V1018-19 - 09/05/2019

Número de consulta: 
V1018-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
09/05/2019
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 20.
Descripción de hechos: 

Se remite a la cuestión planteada.

Cuestión planteada: 

Procedimiento para el cálculo de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo que se regula en el artículo 20 de la LIRPF.

Contestación completa: 

Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, el artículo 59.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en adelante LPGE 2018, ha modificado el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, elevando para el ejercicio 2019 el límite máximo de rendimientos netos de trabajo que permite al contribuyente aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y ha aumentado la cuantía de ésta.

Así, la redacción del artículo 20 de la LIRPF en vigor a partir de 5 de julio de 2018, es la siguiente:

“Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.”.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para el ejercicio 2018, el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF –añadida por el art. 59.2 de la LPGE 2018–, establece una reducción por obtención de rendimientos del trabajo específica para dicho ejercicio 2018:

“En el período impositivo 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 20 de esta Ley será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 20 de esta Ley será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.”.

De acuerdo con este último precepto, se distinguen dos situaciones:

a) Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018.

Esta circunstancia se produce únicamente en el caso de los contribuyentes fallecidos antes del 5 de julio de 2018 y determinará la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017, que es la siguiente:

“Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.”.

b) Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018.

Comprende el resto de los casos (contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018) y la reducción aplicable será el resultado de las siguientes operaciones:

1º. Se determina la cuantía de la reducción derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con lo señalado en la letra anterior.

2º. Se determina la cuantía de la reducción que procedería aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la redacción dada al artículo 20 de la LIRPF por el artículo 59.Uno de la LPGE 2018, que ya ha sido reproducido al comienzo del presente texto de resolución de consulta.

3º. Se calcula la diferencia positiva entre ambos importes (2º - 1º), y el resultado de dicha diferencia positiva se divide por dos.

4º. El importe de la reducción será el resultado de incrementar la cuantía calculada en el número 1º, en la cantidad obtenida en el número 3º. Esto es:

Importe de la reducción= R1 + (R2 – R1)

2

Siendo: - R1= Cuantía de la reducción con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

- R2= Cuantía de la reducción con la normativa vigente a 1 de enero de 2019.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.