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IRPF V1083-20 - 28/04/2020

Número de consulta: 
V1083-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
28/04/2020
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.
Descripción de hechos: 

Una persona física residente en Lugo, estuvo inscrita como demandante de empleo a fecha 10 de noviembre de 2018. El día 20 de noviembre de 2018, estando inscrito como demandante de empleo, se publicó la relación de aprobados del proceso selectivo del Cuerpo de funcionarios al que pertenece. El día 2 de abril de 2019, es nombrado funcionario de carrera por Resolución de la Secretaría de Estado de Administración Pública, tomando posesión de su plaza el día 15 de abril de 2019 en Madrid, motivo por el que tuvo que cambiar de residencia. En el tiempo que media entre el 20 de noviembre de 2018, y el 2 de abril de 2019, cesó en su condición de demandante de empleo e incluso estuvo empleado durante algún tiempo, volviendo nuevamente a estar inscrito como demandante de empleo a fecha 2 de abril de 2019.

Cuestión planteada: 

Si puede aplicar la reducción por movilidad geográfica en su declaración de IRPF.

Contestación completa: 

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, dispone:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.

Además, con arreglo a lo anterior, para tener derecho al incremento de la deducción en 2.000 euros anuales adicionales por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.

Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:

“La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”.

Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consultas vinculantes V2194-10, de 4 de octubre, y V5249-16, de 13 de diciembre), sólo podrá aplicar la reducción señalada siempre que la inscripción en la oficina de empleo se produzca antes de la fecha en que sea publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Dado que de la información contenida en el escrito de consulta, se deduce que el contribuyente se encontraba inscrito como demandante de empleo antes del 20 de noviembre de 2018, que fue la fecha de publicación de la relación de aspirantes aprobados a dicho Cuerpo --partiendo de la premisa para resolver esa consulta de que dicha relación de aprobados es la definitiva-, y habiéndose producido su cambio de residencia a un nuevo municipio (Madrid) desde Lugo que era el lugar donde residía, con motivo de la toma de posesión de su plaza como funcionario de carrera el día 15 de abril de 2019, dicho contribuyente podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente (en 2019 y 2020 en el caso planteado).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.