En el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se establece una reducción por inicio de actividad para los rendimientos de actividades económicas.
En el último párrafo de este precepto se dispone:
“No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”.
Aplicando el párrafo anterior al caso planteado, resulta que en 2014 la consultante ha obtenido rendimientos del trabajo de la misma entidad de la proceden en 2015 todos los ingresos de la actividad económica iniciada, por lo que al cumplirse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32.3 de la LIRPF, no puede aplicar en 2015 la reducción por inicio de actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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