Según manifiesta la consultante, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2013 computó las rentas negativas generadas por la conversión de las obligaciones subordinadas en acciones y por la venta de las acciones, rentas que compensó en dicho ejercicio y en los dos siguientes; asimismo, en las declaraciones del IRPF de 2009 a 2013 incluyó los intereses percibidos de dichas obligaciones subordinadas.
Debe señalarse que los intereses de las obligaciones subordinadas percibidos de 2009 a 2013 han sido tenidos en cuenta en la cantidad determinada en la sentencia; por tanto, la renta a integrar en la base imponible con motivo de la sentencia ya queda minorada en ese importe, por lo que no procede realizar ningún ajuste adicional respecto a los intereses declarados y a las retenciones practicadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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