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IRPF - V1157-23 - 05/05/2023

Número de consulta: 
V1157-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
05/05/2023
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 6
Descripción de hechos: 

Indica a consultante que suscribió un "Convenio con un Ayuntamiento con el objeto de percibir una indemnización sustitutoria por inejecución de sentencia firme; el Convenio fue homologado por el órgano judicial competente. Según el texto del citado convenio, el Ayuntamiento debía hacerse cargo del importe fijado como indemnización más la carga fiscal inherente a aquélla (...). En el ejercicio 2021, la consultante percibió el importe correspondiente al principal de la indemnización pactada con el Ayuntamiento. En 2022, el Ayuntamiento transfirió a la consultante parte de la cuota diferencial a satisfacer en su declaración de IRPF 2021, esto es, 151.020,38€".

Cuestión planteada: 

Si el pago del importe correspondiente a la cuota diferencial del IRPF-2021 debe tributar en este impuesto.

Contestación completa: 

El artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador del hecho imponible del impuesto, establece al respecto lo siguiente:

“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

2. Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

3. (…)

4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

5. (…)”.

Por su parte, el artículo 105.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del día 14), donde se establece que “si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno”.

De los escasos datos aportados por el consultante cabe entender que, ante la imposibilidad de ejecución de una sentencia judicial de lo contencioso-administrativo, las partes (ayuntamiento y consultante) han llegado a un acuerdo transaccional homologado por el juez pactando una indemnización por importe de 342.403,65€ más la “carga fiscal inherente a aquélla”.

Pues bien, conforme con la regulación del hecho imponible antes transcrita, el importe satisfecho por el ayuntamiento por la cuota diferencial correspondiente al IRPF-2021 constituye un supuesto de obtención de renta, renta no amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente y que, por tanto, tributa en este impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).