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IRPF - V1163-23 - 08/05/2023

Número de consulta: 
V1163-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
08/05/2023
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.
Descripción de hechos: 

El Servicio de Retribuciones del Personal de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, le detrae al consultante de las nóminas que le son confeccionadas mensualmente, una cuota denominada "Asociación Huérfanos Guardia Civil" por un importe de 8,36 euros.

Cuestión planteada: 

Si dicha cuota detraída de su nómina mensual se puede considerar como gasto deducible a la hora de determinar su rendimiento neto de trabajo, en su declaración de IRPF, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la LIRPF.

Contestación completa: 

En primer lugar, la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 16 de marzo de 1.960, por la que se aprueba el Reglamento de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, establece en su artículo 1, lo siguiente:

“La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil tiene por primordial objeto acoger y dar educación a los huérfanos de los socios fallecidos, con arreglo a los recursos económicos, Centros, Colegios, Talleres Oficinas e influencia moral de que se disponga.”.

Por otro lado, por lo que se refiere a la normativa tributaria, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde a este respecto se establece lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Conforme a dicho precepto, se considera que para la determinación del rendimiento neto del trabajo las cuotas denominadas “Asociación Huérfanos de la Guardia Civil”, tienen la calificación de gastos deducibles, al entenderse que la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a la vista de los objetivos que persigue según su artículo 1º de su Reglamento, es una entidad similar a un colegio de huérfanos cuyo objeto de forma prioritaria es la protección, asistencia, instrucción, educación, etc., de los hijos de los trabajadores que sean socios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.