Indica el consultante que era nudo propietario del 25% de un inmueble y que al fallecer su madre, el 11 de noviembre de 2021, pasa a tener el pleno dominio del 50%.
Si tiene que imputar rentas inmobiliarias por el tiempo que en 2021 tiene el pleno dominio del 50%.
El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:
“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.
Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.
(…)”.
Como, de los datos que aporta el consultante, resulta que se trata de un inmueble urbano que no constituía su vivienda habitual ni se encontraba arrendado ni afecto a actividades económicas en el ejercicio 2021, su incidencia en la tributación del IRPF de este período se produce mediante la imputación de rentas inmobiliarias transcrita. Por tanto, conforme a esta regulación, al ser titular del 50 por 100 del pleno dominio a partir del fallecimiento de su madre, el consultante deberá imputarse rentas inmobiliarias por esa titularidad desde que adquiere con ese fallecimiento.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, procede indicar que en el supuesto de que la herencia estuviera yacente por no haber sido aceptada todavía, en tal caso, la imputación expuesta sería operativa a través del régimen de atribución de rentas, régimen al que se refiere el artículo 8.3 de la Ley del Impuesto determinando que “no tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles (…), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley”. En tal supuesto (herencia yacente) la imputación de rentas inmobiliarias al consultante por el 50 por 100 del inmueble lo sería por su condición de llamado a la herencia como heredero.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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