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IRPF - V1196-21 - 30/04/2021

Número de consulta: 
V1196-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
30/04/2021
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 14
Descripción de hechos: 

Manifiesta la consultante que en 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no le ha abonado la totalidad de la prestación por desempleo que venía percibiendo por estar incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), pues a la fecha de la presentación de la consulta (25/04/2021) no se le ha abonado el importe correspondiente a parte del agosto y parte de septiembre.

Cuestión planteada: 

Incidencia de la referida falta de cobro en la declaración del IRPF-2020.

Contestación completa: 

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— tienen las prestaciones por desempleo, para determinar sobre su imputación temporal se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a 2020 y no percibido procederá imputarlo cuando se cobre al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad). Ahora bien, el hecho de no haberse cobrado hace operativa la regla especial de imputación del artículo 14.2.b) antes transcrita: imputación a 2020 pero a través de su inclusión en una autoliquidación complementaria cuando se perciban.

Finalmente, procede indicarle que para cualquier asunto relacionado con la reclamación de las cantidades adeudas por la prestación de desempleo deberá dirigirse al SEPE, pues esta Dirección General de Tributos sólo puede limitarse, en relación con el asunto planteado, a la interpretación de la normativa tributaria.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).