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IRPF - V1226-15 - 23/04/2015

Número de consulta: 
V1226-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
23/04/2015
Normativa: 
Ley 35/2006, arts. 17.1 y 18.2
RIRPF ED 439/2007, arts. 11 y 75.1
Descripción de hechos: 
<p>Al consultante, miembro de las Fuerzas Armadas, le fue adjudicada una vivienda en régimen de arrendamiento especial en el año 1987, en la que ha residido desde esa fecha. En mayo de 2014 le fue notificada la rescisión del contrato, dándole la opción de ser realojado en otra vivienda de las mismas características o de recibir una indemnización.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación de la indemnización.</p>
Contestación completa: 

a Ley 26/1999, de 9 de julio, recoge una serie de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con objeto de atender las necesidades de vivienda de los mismos, entre las que contempla la adjudicación de viviendas no enajenables en régimen de arrendamiento especial.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

(…).”

A estos efectos, indicar que la enumeración que, a continuación, hace el citado artículo 17.1 no tiene, en ningún caso, carácter exhaustivo, sino enunciativo.

De acuerdo con este precepto, las compensaciones o ayudas satisfechas para atender las necesidades de vivienda, concedidas a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas, sólo pueden calificarse como rendimientos del trabajo al derivar directamente del mismo.

De igual forma, la misma calificación de rendimientos del trabajo tiene la percepción, por el titular del derecho de uso de una vivienda, de una indemnización por la resolución del contrato suscrito.

En ninguno de estos casos, será de aplicación el porcentaje de reducción a que se refieren el artículo 18.2a) de la Ley del Impuesto y el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), al no darse, en los citados casos, los requisitos y condiciones que se establecen en dichos preceptos.

En cuanto a la posibilidad de considerar la existencia de período de generación, en base a que es requisito esencial para la concesión de las compensaciones, ayudas, adjudicaciones y, como en este caso, indemnizaciones, “ser militar de carrera en situación de servicio activo”, debe rechazarse la misma pues el derecho a su percepción no se ha ido consolidando durante ese tiempo en situación de servicio activo, sino que surge en el momento en que se resuelve el oportuno expediente de concesión conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 26/1999 y en sus disposiciones de desarrollo.

Por otra parte, cabe señalar, que dichos rendimientos están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo practicarse conforme establece en artículo 75.1a) del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.