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IRPF - V1293-22 - 07/06/2022

Número de consulta: 
V1293-22
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
07/06/2022
Normativa: 
Ley 27/2014 arts. 10-3
Ley 35/2006 art. 33-1
TRLIRNR arts. 13-1-i-1º, 13-3, 18-1
Descripción de hechos: 

La sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva consultante ha establecido en 2020 un plan de fidelización para los partícipes de los fondos de inversión que gestiona con políticas de inversión mayoritaria en valores de renta variable, constituidos en los años 2016 y 2017, consistente en sucesivas disminuciones de las comisiones de gestión aplicables, que se irán aplicando a los inversores a medida que alcancen determinados períodos de antigüedad contados desde la suscripción inicial hecha en cualquiera de dichos fondos.Para implementar el citado plan de fidelización, en diciembre de 2020 se han creado en cada uno de los mencionados fondos, hasta dicho momento carentes de clases de participaciones, cuatro clases de participaciones, cuya única diferencia es el porcentaje que representa la comisión de gestión a aplicar sobre la parte del patrimonio del fondo que en cada momento corresponda a los inversores incluidos en cada clase.De esta forma, el sucesivo cumplimiento de los periodos de antigüedad por cada inversor en el conjunto de los referidos fondos dará lugar a sucesivas reducciones en la comisión de gestión que se les aplicarán mediante la sustitución o cambio automático de todas sus participaciones de la clase en la que se encuentre encuadrado por participaciones de la siguiente clase con menor comisión de gestión. De igual forma, todas las suscripciones posteriores que realice el inversor de participaciones en tales fondos se efectuarán asignando participaciones de la última clase en la que se encuentre incluido.

Cuestión planteada: 

Si la sustitución automática de las clases de participaciones en los fondos de inversión objeto de consulta en aplicación del plan de fidelización descrito determina para los partícipes la obtención de renta computable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Contestación completa: 

De acuerdo con la información que figura en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre cada uno de los fondos de inversión con vocación inversora mayoritaria en renta variable gestionados por la consultante y enumerados en la consulta, en diciembre de 2020 se publicó hecho relevante relativo a la modificación de elementos esenciales del folleto de cada fondo, consistente en denominar todas las participaciones existentes hasta la fecha como participaciones clase C e inscribir tres nuevas clases de participaciones denominadas A, B y D.

Asimismo, conforme a la información facilitada en la consulta y corroborada en la modificación efectuada en los folletos de los fondos, la denominación inicial de todas las participaciones existentes en los fondos como participaciones de clase C viene motivada por la aplicación desde 1 de enero de 2021 de una primera reducción en la comisión de gestión (primera reducción porcentual) a todos los partícipes existentes a 31 de diciembre de 2020.

A los nuevos inversores que entren en tales fondos a partir de 1 de enero de 2021, es decir, que no fueran partícipes de ninguno de los fondos a 31 de diciembre de 2020, se les aplicará la comisión de gestión inicial (sin reducción) que tenía el fondo suscrito, mediante la asignación, en la suscripción, de participaciones de clase D. Asimismo de lo expuesto en el folleto de los fondos parece desprenderse que partir de 1 de enero de 2024, en el momento en que estos nuevos inversores alcancen un período de antigüedad de 3 años como partícipes en el conjunto de tales fondos, tendrían derecho a que se les aplique la primera reducción porcentual de la comisión de gestión, lo cual implicaría la sustitución de todas sus participaciones de clase D en los fondos por participaciones de clase C.

A los inversores que a partir de 3 de febrero de 2022 cumplan una antigüedad de cinco años como partícipes en el conjunto de los fondos de renta variable a que se refiere la consulta, se les aplicará una segunda reducción porcentual en la comisión de gestión, mediante la sustitución o cambio automático de todas sus participaciones (de clase C) en dichos fondos por participaciones de clase B.

Por último, a los inversores que a partir de 3 de febrero de 2024 alcancen una antigüedad de siete años como partícipes en el conjunto de los referidos fondos, se les aplicará una tercera reducción porcentual en la comisión de gestión, mediante la sustitución o cambio automático de todas sus participaciones (de clase B) en dichos fondos por participaciones de clase A.

El artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio), se refiere a las clases de participaciones de un fondo de inversión y, al efecto, en sus apartados 1 y 4 establece:

“1. La participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. Dentro de un mismo fondo o, en su caso, de un mismo compartimento, podrán existir distintas clases de participaciones que se podrán diferenciar, entre otros aspectos, por la divisa de denominación, por el comercializador, por la política de distribución de resultados o por las comisiones que les sean aplicables. Las diferentes comisiones derivarán tanto de la propia política de comercialización como de otros aspectos como el volumen de inversión, la política de distribución de resultados o la divisa de denominación, entre otros. Cada clase de participación recibirá una denominación específica, que incluirá la denominación del fondo y, en su caso, la del compartimento.”

“4. El valor liquidativo de cada participación será el que resulte de dividir el patrimonio del fondo por el número de participaciones de este. Cuando existan varias clases de participaciones, el valor de cada clase de participación será el que resulte de dividir el valor de la parte del patrimonio del fondo correspondiente a dicha clase por el número de participaciones en circulación correspondiente a esa clase.”

Asimismo, el artículo 5.2 del mismo Reglamento dispone: “2. Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y de depósito a todas las participaciones de una misma clase.(…).”

En el presente caso se plantea la aplicación a los partícipes de los fondos de inversión con políticas de inversión mayoritaria en renta variable gestionados por la consultante de sucesivas reducciones en la comisión de gestión vinculadas a la circunstancia objetiva de la permanencia del partícipe, como inversor en el conjunto de dichos fondos de inversión, durante determinados períodos de tiempo prefijados, estando esta circunstancia expresamente establecida en los folletos de los fondos de inversión de tal forma que resulta aplicable a todos los partícipes.

En consecuencia, tal como se desprende de lo señalado en el escrito de consulta, las sucesivas reducciones de las comisiones de gestión aplicadas sobre las participaciones se irán aplicado para el conjunto de los inversores, partícipes en los referidos fondos de inversión, a medida que alcancen la antigüedad requerida, por el solo transcurso del tiempo.

Por otra parte, el hecho de que las sucesivas reducciones de la comisión de gestión aplicada sobre el patrimonio se vinculen objetivamente a la antigüedad de los partícipes, requiere para poder aplicar cada diferente comisión de gestión, de acuerdo con la normativa reguladora de las instituciones de inversión colectiva, la creación de clases de participaciones, representativas de la parte del patrimonio del fondo que corresponda a cada conjunto de partícipes que tengan cumplida la antigüedad requerida, a fin de que pueda aplicarse a cada parte del patrimonio del fondo la comisión de gestión que proceda, de acurdo con lo previsto en el correspondiente folleto.

En el caso objeto de consulta se señala expresamente en los folletos de cada fondo los inversores que pueden acceder a cada clase de participaciones, los cuales, ordenadas de mayor a menor comisión de gestión, son los siguientes:

Participaciones clase D: “Partícipes nuevos en el fondo o en FI con vocación de renta variable de la gestora que suscriban a partir de 01/01/2021.”

Participaciones clase C: “Partícipes del FI a 1/1/2021, de FI con vocación de renta variable de la gestora a 1/1/2021 y partícipes que a partir de 1/1/24 tengan una antigüedad de al menos 3 años como partícipes en los mismos.”

Participaciones clase B: “Partícipes del fondo y de FI con vocación de renta variable de la gestora que a partir de 03/02/2022 tengan una antigüedad de al menos 5 años como partícipes en los mismos”.

Participaciones clase A: “Partícipes del Fondo y de FI con vocación de renta variable de la gestora que a partir del 03/02/2024 tengan una antigüedad de al menos 7 años como partícipes en los mismos”.

De lo anterior se desprende que la sustitución o cambio automático que se realizaría, según lo señalado en el escrito de consulta, de las participaciones de un partícipe en tales fondos de inversión a medida que vaya alcanzando la antigüedad requerida como inversor, por la siguiente clase de participaciones, afectará a todas las participaciones que el partícipe tenga en dichos fondos, de forma que en todo momento toda su inversión y las posteriores suscripciones que realice estarán incluidas en una sola clase de participaciones de los referidos fondos, con exclusión de las restantes clases de participaciones.

Pues bien, en el caso planteado, la denominación de todas las participaciones iniciales de los fondos a que se refiere la consulta como participaciones de clase C, como consecuencia de la aplicación de una reducción en la comisión de gestión (primera reducción porcentual) a todos los partícipes existentes a 31 de diciembre de 2020 en dichos fondos, no constituye hecho determinante de la existencia de una alteración patrimonial o de la obtención de una renta en su correspondiente impuesto personal (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

Asimismo, la posterior sustitución automática de todas las participaciones de los partícipes encuadrados en una determinada clase de cada fondo que alcancen la correspondiente antigüedad requerida para tener derecho a la aplicación de una comisión de gestión inferior, por participaciones de la siguiente clase con menor comisión de gestión, derivada de las propias reglas de funcionamiento del fondo de inversión, de aplicación de forma generalizada para todos los partícipes por el mero hecho del transcurso de un período de permanencia predeterminado en el conjunto de los fondos de renta variable gestionados por la consultante, sin que, en consecuencia, las distintas clases de participaciones supongan ninguna alternativa de inversión para el partícipe, no conllevará, siempre que se cumplan los citados presupuestos, que se produzca alteración patrimonial alguna para el partícipe como consecuencia de dicha sustitución.

Por consiguiente, en el caso objeto de consulta, la sustitución automática de las participaciones de una clase por participaciones de la clase siguiente con menor comisión de gestión, en aplicación del criterio de antigüedad del inversor antes descrito, dado que constituye la forma en que, de acuerdo con lo reflejado en la documentación informativa de los fondos, se gestiona la permanencia de los partícipes como inversores, y, por tanto, no supone una alteración en su patrimonio, no originará renta alguna para el partícipe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniéndose los valores y fechas de adquisición originarios correspondientes a todas sus participaciones en dichos fondos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.