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IRPF - V1321-22 - 10/06/2022

Número de consulta: 
V1321-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/06/2022
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.
RIRPF. RD 439/2007, Art. 11.
Descripción de hechos: 

La consultante se inscribió el 20 de enero en 2021 en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se dio de baja en el mismo el 2 de marzo de 2021 tras haber sido seleccionada el 1 de marzo para un puesto de trabajo en otra Comunidad Autónoma (Lérida), distinta de su residencia habitual (Badajoz). La consultante empezó a prestar sus servicios en el nuevo puesto de trabajo, el 23 de marzo de 2021. Por ello, trasladó su residencia habitual a esa Comunidad (Lérida), y se empadronó el 11 de diciembre de 2021 (tras estar unos meses de alquiler) en el municipio donde se encuentra ese trabajo (La Seu D'Urgell).

Cuestión planteada: 

Si tiene derecho al incremento de gasto por movilidad geográfica.

Contestación completa: 

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Tampoco limita la norma la aplicación de este incremento de gasto, a la duración del contrato de trabajo.

Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

En este caso, de la información contenida en su escrito de consulta, parece deducirse que en su caso se ha producido un cambio de residencia efectivo del contribuyente desde el lugar donde reside (Badajoz), a un nuevo municipio (Seo D’Urgell-Lérida), distinto al de su residencia habitual, con motivo de aceptar un puesto de trabajo en otra localidad. No obstante, de acuerdo con lo expresado en su escrito, si bien, la consultante, justo antes de la fecha en que aceptó el puesto de trabajo en La Seo D’Urgell (Lérida) en fecha 1 de marzo de 2021, figuraba inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (se dio de baja en el mismo el 2 de marzo de 2021), sin embargo, de lo anterior no se puede deducir si la interesada estaba o no inscrita en la oficina de empleo que le correspondía, como demandante de empleo, en ese mismo momento (justo antes de la fecha en que aceptó dicho puesto de trabajo en el nuevo municipio, que fue el 1 de marzo de 2021).

En consecuencia, sólo si se cumplieran en su caso todos los requisitos exigidos – que se haya producido el cambio de residencia efectivo a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, con motivo de aceptar un puesto de trabajo en otra localidad, y que además, figure inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo que le corresponda justo antes de la fecha en que haya aceptado dicho puesto de trabajo en el nuevo municipio (La Seo D’Urgell), en fecha 1 de marzo de 2021 –, la consultante tendrá derecho al incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en el ejercicio en que se produce el cambio efectivo de residencia (2021) y en el ejercicio siguiente (2022).

Para hacer valer el derecho al incremento de gasto deducible, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.