La consultante participó en el año 2018, en un programa de formación impartido por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirigido a desempleados, percibiendo, en dicho año 2018, una ayuda en concepto de beca por discapacidad de 476 euros y para transporte público urbano de 68 euros.
Si dicha ayuda está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según el apartado primero de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2018 “la presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa, becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, o en acciones de los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional en Castilla y León, gestionadas por la Comunidad de Castilla y León al amparo de las siguientes convocatorias y programaciones, o de aquéllas que pudieran ser aprobadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el mismo objeto, a lo largo del año 2018, mientras no se efectúe nueva convocatoria de becas y ayudas: (…)”.
De acuerdo con el apartado cuarto de dicha Resolución, los beneficiarios de estas ayudas y becas son los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional de titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
En el apartado quinto de la Resolución, se establece que “podrán percibir la beca, las personas desempleadas con discapacidad. A estos efectos se entenderá que son personas discapacitadas aquéllas que tengan reconocida oficialmente una discapacidad de al menos el 33 %”, añadiendo que “la cuantía de la beca será de 7 euros por día de asistencia”. Asimismo, el apartado sexto se refiere a las ayudas por transporte, disponiendo que, en el caso de desplazamientos urbanos, la ayuda en concepto de transporte urbano tiene una cuantía por día de asistencia de 1 euro.
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:
“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”.
Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las becas y ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, solo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la LIRPF, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.
Ahora bien, esta calificación como rendimientos del trabajo no amparados por exención alguna no comporta de forma automática su tributación efectiva en el IRPF, pues (debido al importe de la ayuda) esta tributación dependerá también de la existencia de otras rentas y puede quedar sin efecto por la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y (en su caso) familiar que se recogen en los artículos 20 y 56 de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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