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IRPF - V1345-22 - 13/06/2022

Número de consulta: 
V1345-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
13/06/2022
Normativa: 
RIRPF, RD 439/2007, Art. 9.A.3.b
Descripción de hechos: 

Trabajador español desplazado a Brasil durante 2 meses para realizar trabajos de producción audiovisual, quien, aparte de dietas, recibe un complemento salarial por el desplazamiento y los trabajos realizados en el extranjero.

Cuestión planteada: 

Si a dicho complemento le es aplicable la exceptuación de gravamen establecida en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

El artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, señala que tendrán la consideración de dietas exceptuada de gravamen, “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Como es doctrina reiterada de este Centro Directivo, para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).

Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir más de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.

Conforme a lo anterior, en el supuesto consultado no resulta de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.