El consultante es copropietario de una parcela urbana construida sin división horizontal en un determinado municipio. La construcción comprende varias viviendas, almacenes y un aparcamiento. El valor catastral de la misma fue revisado individualmente en 2017. En 2020 extinguen el condominio asignando al consultante dos viviendas con una única referencia catastral y un aparcamiento con otra referencia catastral. Se realizan las alteraciones catastrales pertinentes y se vuelve a actualizar de forma concreta en las fincas segregadas su valor catastral. Dichas fincas no generan rendimientos del capital inmobiliario ni son vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se solicita saber si puede aplicar un coeficiente reducido del 1,1% en vez del general del 2% a efectos de computar la imputación de rentas inmobiliarias en el citado impuesto.
El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:
“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”
Por tanto, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el periodo impositivo 2021 dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores.
En el caso consultado, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de referencia no hayan sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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