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IRPF - V1349-23 - 22/05/2023

Número de consulta: 
V1349-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
22/05/2023
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Art. 68-4.
Descripción de hechos: 

El consultante es profesor en la Facultad de Ciencias Sociales de Melilla de la Universidad de Granada y manifiesta ser residente en Melilla desde hace más de 3 años, pero indica que su patrimonio está situado en la península.El consultante pretende realizar una estancia de investigación en Alemania entre los meses de septiembre a diciembre de 2023 y otra segunda estancia de investigación en Valencia en el período septiembre a diciembre de 2024.Además, el consultante obtiene rentas de alquiler de un inmueble situado en Málaga.

Cuestión planteada: 

1.- Si podrá aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por las rentas que su pagador (la universidad) le pague por las estancias en Alemania y en Valencia.2.- Si podrá aplicar la citada deducción por las rentas que perciba del alquiler del inmueble de Málaga.

Contestación completa: 

El artículo 68.4 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone:

“4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.

a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:

– Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

– Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.

3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

b) Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

(…)”.

Por tanto, para la aplicación de dicha deducción, se distingue entre contribuyentes que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla y contribuyentes que no tienen su residencia habitual y efectiva en dichas localidades. Respecto de los primeros, a su vez, se diferencia entre:

a) Contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla durante un plazo inferior a tres años. La deducción consiste en el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta y Melilla.

b) Contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla durante un plazo no inferior a tres años, quienes, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, pueden aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla, para lo cual es necesario que, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente (determinado según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio) esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla que pueden gozar de la deducción la constituye el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

En el caso planteado, las rentas objeto de consulta no tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla según lo establecido en el citado artículo 68.4.3.º de la LIRPF, en particular, letras a) y b).

En consecuencia, partiendo de que el consultante, según manifiesta, sea un contribuyente con residencia habitual y efectiva en Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de dicho plazo, el mismo podría aplicar la deducción también por las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla, siempre y cuando cumpliera el mencionado requisito de que, al menos, la tercera parte de su patrimonio neto (determinado según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio) esté situado en dichas ciudades, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el citado precepto de la LIRPF, la cuantía máxima de rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla que pueden gozar de la deducción la constituye el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Como el propio consultante señala en su escrito que no cumple dicho requisito (que, al menos, la tercera parte de su patrimonio neto esté situado en dichas ciudades), el consultante no podrá aplicar la deducción por las rentas por las que consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.