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IRPF - V1357-19 - 10/06/2019

Número de consulta: 
V1357-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/06/2019
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.5.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante adquirió el 23 de agosto de 2018 acciones de una sociedad (352 acciones) que posteriormente se vendieron el 29 de agosto de 2018 generando una pérdida patrimonial. Más tarde, el 13 de septiembre de 2018 adquirió 377 acciones de la misma compañía, las cuales han sido vendidas en 2019 con plusvalías.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si puede integrar la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de acciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2018.</p>
Contestación completa: 

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de las acciones a que se refiere el escrito de consulta constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

(…).

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente”.

Al respecto, se debe precisar que el concepto de valores o participaciones homogéneos se encuentra regulado en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, si bien dada la escasa información facilitada no se puede determinar la homogeneidad o no de los valores transmitidos y posteriormente recomprados.

No obstante, en el caso de que sí se tratase de valores homogéneos, se debe indicar que la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen o un año en el caso de que no coticen, no se produzca la recompra de éstos.

En el caso consultado, el consultante transmitió 352 acciones de una sociedad el 29 de agosto de 2018 y adquirió, dentro de los dos meses siguientes, 377 acciones de dicha sociedad por lo que, en virtud de lo anteriormente dispuesto, 352 acciones de esas 377 acciones se considerarán recompra y, por tanto, no podrá computarse la pérdida patrimonial correspondiente a las 352 acciones transmitidas en el periodo impositivo 2018.

Por último, en un supuesto como el planteado en el que se procediese a la posterior venta de esas acciones, independientemente de que se genere una ganancia o una pérdida patrimonial, siempre que en los mencionados plazos legales no se compren valores homogéneos, se computará, en ese momento, la pérdida patrimonial no computada en 2018.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.