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IRPF - V1366-22 - 14/06/2022

Número de consulta: 
V1366-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
14/06/2022
Normativa: 
Orden HAC/1155/2020, Anexo I, Instr. IRPF 2.3.f)
Descripción de hechos: 

Agricultores que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tienen cultivos en tierras de regadío que utilizan, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuestión planteada: 

Si para la aplicación del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica es necesario que estén inscritos directamente en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales o es suficiente que la inscripción en dicho Registro se realice por la Comunidad de Regantes en la que participen.

Contestación completa: 

En 2021, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se encuentra regulado en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.3.f) del anexo I de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre), según la redacción dada a la misma por el artículo 3 de la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 11 de mayo), que establece:

“f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.”.

En la presente consulta, solamente se plantea la forma de considerar que se ha cumplido el requisito de la inscripción en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Como puede observarse, la norma exige que esté inscrito en dicho registro territorial, bien el propio contribuyente, bien la comunidad de regantes en la que participe.

Es decir, que no es necesario que el contribuyente esté inscrito directamente en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, siempre que la inscripción se realice por la Comunidad de Regantes correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.