IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Ejercicio después de jubilación. En general.
El consultante se va a jubilar próximamente y desearía compatibilizar la pensión de jubilación con trabajos como profesional autónomo de carácter esporádico, siempre con unos ingresos inferiores al salario mínimo profesional
Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica de carácter profesional, que dice que va a desarrollar, el interesado debe darse de alta en dicho Censo en la AEAT, con independencia de que esté percibiendo una pensión contributiva de la Seguridad Social.
Esta actividad económica a desarrollar tendrá que cumplir todas las obligaciones tributarias que correspondan, tanto en el IRPF, en el IVA y en el IAE.
Por otra parte, este Centro Directivo no puede informarle sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad económica, siendo competente a este respecto el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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