Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica de carácter profesional, que dice que va a desarrollar, el interesado debe darse de alta en dicho Censo en la AEAT, con independencia de que esté percibiendo una pensión contributiva de la Seguridad Social.
Esta actividad económica a desarrollar tendrá que cumplir todas las obligaciones tributarias que correspondan, tanto en el IRPF, en el IVA y en el IAE.
Por otra parte, este Centro Directivo no puede informarle sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad económica, siendo competente a este respecto el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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