EL consultante, militar de profesión, adquirió en 1996 una vivienda que nunca ha constituido su residencia habitual. Siempre, desde entonces, ha residido en régimen de alquiler en las diversas localidades en las que ha estado destinado. En la actualidad, próximo el pase a la situación de retirado, se plantea adquirir una vivienda en Madrid para lo cual vendería la adquirida en 1996.
Posibilidad de considerar, dado el régimen de vivienda militares a lo largo del tiempo, que la vivienda adquirida en 1996 goza del carácter de vivienda habitual, permitiéndole acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, por la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión.
La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), este en su apartado 1, entre otros, dispone:
“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).
(…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.”
La normativa del Impuesto establece diferentes supuestos de exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda del contribuyente, entre estos, diversos relacionados con ser mayor de 65 años o tener algún grado de dependencia. Se parte de la hipótesis que ninguna de tales situaciones concurre en el presente caso, no contemplándose en la contestación.
El artículo 41 bis de RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, disponiendo, entre otras:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
La vivienda objeto de consulta, adquirida en 1996, en ningún momento, como manifiesta el consultante, ha constituido su residencia habitual y, en consecuencia, nunca ha alcanzado la consideración de vivienda habitual, con independencia de las circunstancias que pudiesen haber concurrido respecto a viviendas militares a lo largo del tiempo, lo cual no procede entrar a valorar. Siendo así, no cabe aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en caso alguno; en consecuencia, la variación patrimonial generada en su transmisión quedaría sujeta y no exenta al IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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