La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 38.1 de la LIRPF, entre otros, dispone:
“Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
(…)”.
Por su parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF.
El artículo 41 bis del RIRPF, entre otros, dispone:
“Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…).
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.
En el presente caso, con independencia de las especiales circunstancias que aquí concurren, y que se ponen de manifiesto en el escrito de consulta, la vivienda a transmitir dejó de constituir la residencia habitual del consultante hace más de dos años, por lo que no cumple con el requisito contenido en el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto. La normativa del Impuesto no establece ningún tipo de excepción a dicha condición. Siendo así, no será de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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