Se remite a la cuestión planteada.
Si son deducibles en la declaración de IRPF, en virtud de lo establecido en el artículo 19.2.d) de la LIRPF, la cuota de colegiación a un colegio oficial de licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el cual establece que:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
(…).”.
Esta deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece que:
“Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.”.
Por tanto, solamente cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para poder realizar los servicios que el colegiado presta a su empleador, las cuotas satisfechas al colegio profesional, en la parte que corresponda a los fines esenciales del colegio profesional, tendrán la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo.
En este caso, de lo manifestado por el consultante en su escrito de consulta no se puede deducir si la colegiación resulta obligatoria para el desempeño de su trabajo, ni tampoco se expresa si se está realizando un trabajo por cuenta ajena para un empleador, lo cual nos lleva a concluir que sólo si se cumplen las condiciones citadas en el párrafo anterior, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo que, en su caso, se hayan podido obtener.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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