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IRPF V1418-20 - 14/05/2020

Número de consulta: 
V1418-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
14/05/2020
Normativa: 
Ley 12/2002, Art. 7.
LIRPF, 35/2006, Art. 19.
Descripción de hechos: 

Hasta finales de abril de 2019, el consultante trabajó como funcionario del SEPE en una oficina de Vizcaya. A primeros de mayo de 2019, comenzó a trabajar como funcionario en Madrid. En sus datos fiscales aparecen las retribuciones correspondientes a su puesto de Madrid pero no al puesto de Vizcaya.

Cuestión planteada: 

Si, en su declaración del IRPF 2019, debe incluir, además de los datos de retribuciones correspondientes a su puesto de Madrid, los de Vizcaya (retribuciones, gastos deducibles y retenciones).

Contestación completa: 

La presente contestación se formula partiendo de que el consultante es una persona física con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid en el período impositivo 2019, por lo que ha de presentar su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo 2019 ante la Hacienda estatal.

En dicha declaración deberá hacer constar tanto los rendimientos íntegros del trabajo percibidos por su puesto en Madrid como los del puesto de Vizcaya. Asimismo, resultará aplicable el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual establece lo siguiente:

“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

(...)”.

En cuanto a las retenciones soportadas, partiendo de que el empleador del consultante ingresó las retenciones practicadas en la Hacienda Foral o en la Administración del Estado, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, el consultante, en su declaración del IRPF 2019 ante la Administración estatal, incluirá el importe total de las retenciones que se le hayan practicado con independencia de la Administración en la que previamente se hubieran ingresado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.