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IRPF - V1423-19 - 13/06/2019

Número de consulta: 
V1423-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
13/06/2019
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.1 y 33.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante es el socio mayoritario de una sociedad, a la que durante 2009 realizó sucesivas aportaciones para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, con el objeto de solventar esta situación y evitar la causa de disolución obligatoria que marca la ley de sociedades de capital.Las aportaciones efectuadas por el consultante fueron contabilizadas en la cuenta (118) Aportaciones de socios o propietarios con cargo a tesorería. Posteriormente, y a medida que se contabilizaban las aportaciones, se efectuaba un cargo de dicha cuenta por el importe aportado con abono a la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores hasta reducir su saldo a cero, de tal manera que tales cuentas ya no aparecen en el balance de la sociedad.En la actualidad la sociedad cuenta con una solvencia excelente al haber acumulado beneficios varios ejercicios. Por este motivo, se pretende devolver parte de las cantidades aportadas por el consultante en 2009.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la devolución que se efectúe al citado socio.</p>
Contestación completa: 

De la información suministrada por el consultante en el escrito de consulta se desprende que los resultados negativos de ejercicios anteriores que aparecían en el balance de la sociedad en 2009 fueron ya compensados por las aportaciones realizadas por el consultante en dicho año, no quedando, por tanto, saldo alguno de dichos resultados negativos en el balance. Asimismo, tampoco aparece en el balance actual saldo alguno de la cuenta (118) utilizada para reflejar las aportaciones de socios. Por lo tanto, lo que se pretende repartir ahora por la sociedad al socio deberá ser alguna partida del balance que integre su patrimonio neto, es decir, una parte de sus reservas disponibles o del capital social mediante su reducción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario, los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, quedando incluidos dentro de esta categoría “Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.”

Por lo tanto, en el caso de que el reparto se realice con cargo a reservas disponibles, las cantidades que perciba el consultante se calificarán como rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF.

Por último, en el supuesto de que lo que se produzca sea una reducción de capital o una distribución de una prima de emisión de acciones, el tratamiento fiscal para el consultante será el previsto en el artículo 33.3.a) o en el artículo 25.1.e) de la LIRPF, respectivamente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.