De la información suministrada por el consultante en el escrito de consulta se desprende que los resultados negativos de ejercicios anteriores que aparecían en el balance de la sociedad en 2009 fueron ya compensados por las aportaciones realizadas por el consultante en dicho año, no quedando, por tanto, saldo alguno de dichos resultados negativos en el balance. Asimismo, tampoco aparece en el balance actual saldo alguno de la cuenta (118) utilizada para reflejar las aportaciones de socios. Por lo tanto, lo que se pretende repartir ahora por la sociedad al socio deberá ser alguna partida del balance que integre su patrimonio neto, es decir, una parte de sus reservas disponibles o del capital social mediante su reducción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario, los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, quedando incluidos dentro de esta categoría “Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.”
Por lo tanto, en el caso de que el reparto se realice con cargo a reservas disponibles, las cantidades que perciba el consultante se calificarán como rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF.
Por último, en el supuesto de que lo que se produzca sea una reducción de capital o una distribución de una prima de emisión de acciones, el tratamiento fiscal para el consultante será el previsto en el artículo 33.3.a) o en el artículo 25.1.e) de la LIRPF, respectivamente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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